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El tema de los "datos del mundo real" y la "evidencia del mundo real" está cobrando impulso, en particular con las aplicaciones de salud digital (DiGA), y ahora también cobra relevancia para los dispositivos médicos. ¿Qué son exactamente estos conceptos? ¿Y hasta qué punto pueden aplicarse a la recopilación de datos para dispositivos médicos? ¿Cuándo cobra sentido?

Regulaciones subyacentes

Ley de Salud Digital (DVG)
Ordenanza sobre Aplicaciones de Salud Digital (DiGAV)
Directrices DiGA
Reglamento UE 2017/745 (MDR)
ISO 14155

1. ¿Qué son los datos del mundo real (RWD) y la evidencia del mundo real (RWE)?

Losdatos del mundo real se refieren a la información sobre el uso, los beneficios potenciales o los riesgos de un medicamento, proveniente de fuentes distintas a los ensayos clínicos tradicionales. Esta definición proviene de Jacqueline Corrigan-Curay, JD, MD, Directora de la Oficina de Política Médica del Centro de la FDA. Esto demuestra que este tema ya se ha incorporado a la industria farmacéutica y se utiliza con frecuencia, especialmente en Estados Unidos.

¿Qué son exactamente los "datos del mundo real"? Este término se refiere a los datos recopilados de la práctica clínica habitual. La evidencia que proporcionan estos datos de la práctica clínica habitual se denomina "evidencia del mundo real".

2. Datos del mundo real: recopilación y uso

2.1 Datos del mundo real en productos farmacéuticos

Los datos del mundo real suelen recopilarse mediante estudios observacionales. Estos están regulados para los productos farmacéuticos. Por ejemplo, el Instituto Federal Alemán de Medicamentos y Productos Sanitarios (BfArM) publicó las siguientes directrices en diciembre de 2019

Recomendaciones conjuntas del Instituto Federal de Medicamentos y Productos Sanitarios y del Instituto Paul Ehrlich sobre los estudios de vigilancia poscomercialización de conformidad con el artículo 67, apartado 6, de la Ley de Medicamentos alemana, y sobre la notificación de estudios de seguridad no intervencionistas de conformidad con el artículo 63f de la Ley de Medicamentos alemana

publicado.

Todavía no existen regulaciones similares para los productos sanitarios.

2.2 Datos de la práctica clínica habitual con productos sanitarios

Para las aplicaciones de salud digital (DiGA), se requiere un concepto de evaluación antes del estudio DiGA o de la solicitud de inclusión en el directorio DiGA. Este concepto debe incluir "unsistemático de datos, además de una búsqueda y evaluación sistemática de la literatura, así como la inclusión de datos evaluados sistemáticamente obtenidos en la aplicación de la DiGA".

Por tanto, se trata de datos del uso clínico rutinario de DiGA.

Roche Diabetes también comenta sobre este tema:

Evaluación de los beneficios de las aplicaciones de salud digital con datos reales: Al evaluar los beneficios de las aplicaciones de salud digital, debe considerarse que, en el ámbito de los procedimientos de aprobación farmacológica, la perspectiva de que los ensayos controlados aleatorizados (ECA) ofrecen una visión incompleta de la atención médica en el mundo real es cada vez más evidente. Si bien los ECA son adecuados para establecer relaciones causales válidas entre una intervención y su efecto, los datos reales (DMR) se consideran fuentes potenciales para comprender cómo los dispositivos médicos certificados y los medicamentos aprobados influyen en los resultados de los pacientes en la atención médica en el mundo real. Por lo tanto, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) está debatiendo intensamente cómo integrar los DMR para abordar problemas complejos en el futuro...“

(Fuente: Portal de políticas sobre diabetes de Roche, consultado el 30/03/2021)

La creciente digitalización de la atención sanitaria y el consiguiente aumento de la disponibilidad de conjuntos de datos digitales sientan las bases para un uso futuro más intensivo de datos de acceso restringido (RWD) y datos de acceso restringido (RWE). Estos avances abren oportunidades potenciales para nuevos actores del sistema: se necesitarán plataformas para el intercambio de datos entre proveedores e instituciones sanitarias a fin de generar y procesar datos de acceso restringido (RWE) (Meinert et al., 2018).

Pero no solo la Ley de Salud Digital (DVG) exige estos datos; el Reglamento de Dispositivos Médicos (MDR) también exige el seguimiento clínico poscomercialización (PMCF). El PMCF tiene como objetivo recopilar continuamente datos clínicos sobre dispositivos médicos, principalmente para evaluar su eficacia en la atención rutinaria o estándar para pacientes o usuarios específicos. Por lo tanto, estos datos deben reflejar con precisión la práctica clínica diaria y la atención rutinaria.

El Anexo IXV del MDR establece en el párrafo 1 de la Parte B:
«El seguimiento clínico posterior a la comercialización se entenderá como un proceso continuo para actualizar la evaluación clínica de conformidad con el artículo 61 y la Parte A de este Anexo, y se abordará en el plan de vigilancia posterior a la comercialización del fabricante. En el seguimiento clínico posterior a la comercialización, el fabricante recopilará y evaluará de forma proactiva los datos clínicos derivados del uso en o sobre el cuerpo humano de un producto con marcado CE que se haya comercializado o puesto en servicio dentro del ámbito de su finalidad prevista, de conformidad con el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente, con el fin de confirmar la seguridad y el rendimiento durante la vida útil prevista del producto, garantizar la aceptabilidad continua de los riesgos identificados e identificar los riesgos emergentes sobre la base de la evidencia pertinente».

Dado que las condiciones de la práctica clínica habitual suelen ser diferentes a las de un ensayo clínico controlado aleatorizado, que se lleva a cabo dentro de un marco definido, los ensayos clínicos controlados aleatorizados (ECA) solo son parcialmente adecuados como estudios de seguimiento clínico poscomercialización (PMCF). Sus resultados solo pueden extrapolarse al uso rutinario real de forma limitada. Además, no necesariamente identifican nuevos riesgos y beneficios, ni usos fuera de indicación.

2.3 ¿Regulación de los productos sanitarios?

Pero ¿cómo se pueden clasificar estos estudios desde una perspectiva regulatoria en lo que respecta a los dispositivos médicos? En primer lugar, es necesario un breve resumen de la medicina basada en la evidencia.

 

Figura 1: Jerarquía de la evidencia según la medicina basada en la evidencia (MBE), Fuente: Vademécum DiGA)

En primer lugar, se distingue entre estudios intervencionistas y no intervencionistas, también conocidos como estudios observacionales. Los estudios intervencionistas implican la planificación e implementación de la aplicación del dispositivo médico en una población específica, y se definen todas las condiciones necesarias. Los resultados siempre son atribuibles a la intervención. Por lo tanto, los estudios intervencionistas suelen ser comparativos y siempre prospectivos. Entre los estudios intervencionistas se encuentra el tan citado, solicitado y quizás temido ensayo controlado aleatorizado (ECA), el "estándar de oro" en la medicina basada en la evidencia.

Los estudios observacionales no implican una intervención planificada; por lo tanto, también se denominan estudios no intervencionistas. En estos estudios, se observa la aplicación y el desarrollo posterior del tratamiento en el paciente, extrayendo las conclusiones pertinentes.

En los estudios observacionales, ninguna intervención se realiza según el protocolo de un ensayo clínico; el tratamiento se lleva a cabo exclusivamente según la práctica terapéutica habitual. Los estudios observacionales pueden realizarse como estudios comparativos o no comparativos y también pueden basarse en datos retrospectivos. Entre los tipos no intervencionistas más conocidos con grupo control se encuentran los estudios de cohortes y los estudios de casos y controles. Los registros también recopilan datos de la práctica clínica habitual y se analizan retrospectivamente.

Dado que los resultados de los estudios observacionales pueden verse influenciados por diversos sesgos y factores de confusión, su validez interna es menor que la de los estudios intervencionistas. En cualquier caso, su evidencia para responder a la pregunta sobre el efecto clínico de una intervención específica suele ser menor que la de un estudio intervencionista, ya que este último evalúa específicamente la validez interna. (Amboss, 2020)

La observación permite identificar correlaciones; sin embargo, no establece una relación causal. En comparación con los estudios de intervención, los estudios observacionales suelen ser más rápidos y económicos de realizar, y presentan una mayor validez externa. Si bien los estudios observacionales carecen de un marco definido para la aplicación que se evalúa, lo que resulta en una menor validez interna (y, por lo tanto, un menor poder predictivo de la eficacia), pueden proporcionar una mejor comprensión de la eficacia en el contexto de la práctica clínica real.

Los datos recopilados de esta manera se denominan «datos del mundo real» (RWD). La evidencia derivada de ellos se denomina, por consiguiente, «evidencia del mundo real» (RWE).

Desde una perspectiva regulatoria, el producto sanitario solo puede utilizarse en la práctica clínica habitual si cuenta con el marcado CE. El estudio observacional no se basa en un protocolo de ensayo clínico, sino en un plan de observación. Por lo tanto, no se aplica el artículo 74 del MDR (el artículo 74 constituye la base para las investigaciones clínicas poscomercialización, para las cuales deben prepararse, no obstante, los documentos exigidos en el Anexo XV, Capítulo II, por ejemplo, el protocolo del estudio).

Anteriormente, los estudios observacionales se regulaban en el artículo 23b de la Ley Alemana de Productos Sanitarios (MPG) (excepciones a los ensayos clínicos) y la consulta profesional exigida por el artículo 15 del Código de Conducta Profesional para Médicos (BO). Este artículo ha sido derogado por el MDR. El artículo 82(2) del MDR se refiere a la opción de los Estados miembros de regular otros ensayos clínicos a nivel local. La Ley Alemana de Adaptación de Productos Sanitarios a la UE (MPEUAnpG) lo hace definiendo «otros ensayos clínicos que ya cuentan con el marcado CE» en el artículo 47. También se establece claramente que no se requiere notificación a la Autoridad Federal ni aprobación del comité de ética si el estudio observacional cumple los dos criterios siguientes:

  • Los participantes no estarán expuestos a ninguna carga/terapia adicional (más allá del tratamiento terapéutico de rutina)
  • El producto médico se utiliza dentro del ámbito de su finalidad prevista.

Lo que queda, por tanto, es el asesoramiento jurídico profesional de conformidad con el artículo 15 del Código de Conducta Profesional para el médico que realiza el estudio de observación con el producto con marcado CE de acuerdo con el plan de observación.

3. Qué podemos hacer por usted

Dado que dicha recopilación de datos por parte de RWD ya no está regulada a partir del 26 de mayo de 2021 y no está bajo el paraguas del MDR, ofrece otra posibilidad de recopilación de datos para cumplir con los requisitos de seguimiento clínico posterior al mercado del MDR.

No solo ayudamos a los fabricantes a encontrar el método adecuado de recopilación de datos, sino que también podemos ayudarlos en todos los aspectos de la realización de un estudio de observación de RWD.

4. Cómo podemos ayudarte

En medXteam aclaramos si y en caso afirmativo, qué ensayo clínico debe realizarse, en qué condiciones y según qué requisitos durante la fase previa al estudio: en 3 pasos determinamos la estrategia correcta y rentable en relación con el ensayo clínico requerido. en su caso Recopilación de datos.

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Fuentes bibliográficas

Amboss (2020) Tipos de estudio en la investigación médica. URL: https://www.amboss.com/de/wissen/ Tipos de estudio en la investigación médica (consultado el 30/03/2021)

Meinert E, Alturkistani A, Brindley D, Knight P, Wells G, Pennington N. El imperativo tecnológico para una atención sanitaria basada en el valor. British Journal of Hospital Medicine. 2018;79(6):328-32

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