En la segunda parte de nuestro especial de Navidad, analizamos el proceso de solicitud y aprobación de ensayos clínicos con productos con marcado CE y asumimos que este, junto con el Artículo 74, se aplicaba a todos los estudios de seguimiento clínico poscomercialización (PMCF) con productos sanitarios ya comercializados. Sin embargo, un evento virtual organizado por el BfArM (Instituto Federal de Medicamentos y Productos Sanitarios), en colaboración con el Ministerio Federal de Salud y el Grupo de Trabajo de Comités de Ética, ha aclarado la normativa sobre este artículo, al menos en lo que respecta a Alemania.
Abreviaturas
BOB (autoridad federal superior)
EK (Comisión de Ética)
KP (examen clínico)
MDR (Reglamento sobre productos sanitarios; Reglamento UE 2017/745)
MPG (Ley de Dispositivos Médicos)
MPAnpG-EU (Ley de Adaptación de Productos Sanitarios)
MPDG (Ley de Implementación de Dispositivos Médicos)
BO (Código de Conducta Profesional para Médicos)
Regulaciones subyacentes
Reglamento UE 2017/745 (MDR)
El 25 de mayo de 2020, el Bundestag alemán aprobó la Ley de adaptación de la UE a los productos sanitarios (MPEUAnpG). El artículo 1 de esta MPAnpG-UE describe la Ley de implementación de los productos sanitarios (MPDG)
MPDG (la MPDG sustituirá gradualmente a la Ley de Dispositivos Médicos (MPG) a partir del 26 de mayo de 2021 y será legalmente vinculante para todos los fabricantes y operadores de dispositivos médicos en Alemania).
1. Introducción
El Reglamento Europeo de Productos Sanitarios (MDR) está en vigor desde 2017 y su aplicación estaba prevista inicialmente para el 26 de mayo de 2020. Debido a la pandemia de COVID-19, esta fecha, así como la de la Ley de Implementación de la Ley Alemana de Productos Sanitarios (MPDG), se pospuso al 26 de mayo de 2021. Como es bien sabido, esto también implica cambios en numerosos requisitos legales y marcos prácticos para la autorización y realización de ensayos clínicos de productos sanitarios. El Instituto Federal de Medicamentos y Productos Sanitarios (BfArM), junto con el Ministerio Federal de Salud y el Grupo de Trabajo de Comités de Ética, ofreció información al respecto en un evento virtual el 5 de mayo de 2021.
Suponiendo que el artículo 74 del MDR:
"Ensayos clínicos relativos a productos que llevan el marcado CE
- Si se lleva a cabo una investigación clínica para la evaluación adicional de un producto que ya lleva el marcado CE de conformidad con el artículo 20, apartado 1, dentro del ámbito de su finalidad prevista (en adelante, «investigación clínica poscomercialización»), y si, como parte de esta investigación, los participantes se someten a procedimientos adicionales a los realizados en condiciones normales de uso del producto, y si estos procedimientos adicionales son invasivos o gravosos, el promotor lo notificará a los Estados miembros afectados al menos 30 días antes del inicio de la investigación a través del sistema electrónico mencionado en el artículo 73. El promotor transmitirá la documentación de conformidad con el capítulo II del anexo XV como parte de la notificación. Para las investigaciones clínicas poscomercialización C1, se aplicarán el artículo 62, apartado 4, letras b) a k) y m), los artículos 75, 76 y 77, el artículo 80, apartados 5 y 6, y las disposiciones pertinentes del anexo XV.
- Si se lleva a cabo una investigación clínica con el fin de evaluar un producto que ya lleva el marcado CE de conformidad con el artículo 20(1) fuera de su finalidad prevista, se aplicarán los artículos 62 a 81
Para todos los productos sanitarios con marcado CE, la mayoría asumió que, a partir del 26 de mayo de 2021, se requeriría la aprobación ética para los estudios de PMCF y que ya no sería necesaria la consulta profesional, según el artículo 15 del Código de Conducta Profesional para Médicos (COP). Esto ya no es así.
2. Diferentes tipos de estudios de PMCF
2.1 Definición de estudios PMCF
No existe una definición precisa de los estudios de seguimiento clínico posterior a la comercialización (PMCF, por sus siglas en inglés). Esto no se aplica ni a la directiva, ni a la Ley de Dispositivos Médicos (MPG), ni a ninguna de las normativas o MEDDEV, ni al Reglamento de Dispositivos Médicos (MDR, por sus siglas en inglés) ni a la Ley de Dispositivos Médicos (MPDG, por sus siglas en inglés). El artículo 74 del MDR solo indica que este tipo de investigación clínica se denomina «investigación clínica posterior a la comercialización »
“Si se lleva a cabo una investigación clínica para la evaluación adicional de un producto que ya lleva el marcado CE de conformidad con el artículo 20(1) dentro del alcance de su finalidad prevista (en adelante denominada ‘investigación clínica posterior a la comercialización’) […].”
Por lo tanto, un estudio de seguimiento clínico poscomercialización (PMCF) es una investigación clínica realizada con el producto con marcado CE, que proporciona datos clínicos sobre el producto como parte del seguimiento clínico poscomercialización (PMCF). El seguimiento clínico está regulado en el Anexo XIV, Parte B, del MDR.
El seguimiento clínico abarca no solo los estudios de seguimiento clínico poscomercialización (PMCF), sino también otras posibles actividades para recopilar datos clínicos sobre el producto. Algunos ejemplos incluyen datos de la práctica clínica, como se describe en la última entrada del blog, así como datos de registro y otras actividades. La siguiente figura ofrece una visión general de estas actividades y de todo el proceso de vigilancia poscomercialización según el MDR, en concreto los artículos 83-85:

Figura 1. Métodos y procedimientos generales de PMS y PMCF (Fuente: Keene A. Aprovechamiento de los datos de vigilancia poscomercialización y seguimiento clínico poscomercialización para respaldar el cumplimiento del Reglamento sobre dispositivos médicos (MDR) de la UE, Libro blanco)
2.2 Estudios de PMCF dentro del alcance de su propósito previsto y sin exámenes invasivos
Reglamento anterior:
Anteriormente, estos estudios PMCF estaban regulados de acuerdo con el § 23b MPG :
"Sección 23b Excepciones a los ensayos clínicos
Los artículos 20 a 23a no se aplicarán si se lleva a cabo una investigación clínica con productos sanitarios que están autorizados a llevar el marcado CE de conformidad con los artículos 6 y 10, a menos que esta investigación se refiera a un propósito previsto diferente del producto sanitario o se lleven a cabo exámenes invasivos adicionales u otros exámenes que supongan una carga
Este tipo de estudio se clasificaba anteriormente como «otros estudios» y se realizó fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Productos Sanitarios (MPG). El Comité de Ética de la Asociación Médica del Estado de Baviera, por ejemplo, afirma lo siguiente:

Figura 2: Tipos de estudios en la BLÄK (Asociación Médica Estatal de Baviera)
En Baden-Württemberg se presenta una "solicitud gratuita" para dicho estudio:

Figura 3: Solicitud gratuita para un estudio de este tipo en la Asociación Médica de Baden-Württemberg
Por lo tanto, para los estudios de PMCF dentro del propósito previsto del producto sanitario, se requería una consulta ética profesional según el artículo 15 del Código de Conducta Profesional para Médicos. Anteriormente, la solicitud para esta consulta se presentaba directamente al comité de ética. Algunos comités de ética exigían varias copias impresas y una copia en CD-ROM. Otros (por ejemplo, Hesse, Baviera) disponen de un portal a través del cual se pueden cargar las solicitudes electrónicamente. En este caso, solo se requiere una copia impresa.
Para estos estudios, además de ciertos documentos (protocolo del estudio, información del paciente y formulario de consentimiento informado, cuestionarios, etc.), se debe presentar el currículum vítae del investigador. No se verifica una titulación que demuestre al menos dos años de experiencia en ensayos clínicos con productos sanitarios, como se requiere para la aprobación ética.
Reglamento vigente desde el inicio del MDR
Hasta ahora, nuestra suposición e interpretación del Artículo 74 del MDR era que todos los estudios de PMCF caen dentro de este ámbito y, por lo tanto, se requeriría una votación ética a partir del 26 de mayo de 2021.
En el evento mencionado, el artículo 74 fue interpretado para Alemania de la siguiente manera:
- Sólo se aplica a ensayos clínicos con productos con marcado CE que se realicen fuera de su finalidad prevista.
- Esto también se aplica a los ensayos clínicos con productos con marcado CE, siempre que en el marco de dichos ensayos se realicen investigaciones adicionales que supongan un esfuerzo.

¡Esto significa que el procedimiento descrito anteriormente para otros estudios y solicitudes abiertas (asesoramiento jurídico profesional según el § 15 BO) seguirá aplicándose!

Figura 4: Artículo 74 del MDR (Fuente: Diapositivas de la presentación, evento de BfArM, https://www.bfarm.de/DE/Service/Veranstaltungen/Dialogveranstaltungen/2021/210505-klinische_Pruefungen_von_MP.html)
De esta manera, el artículo 74 del MDR excluye los estudios PMCF del ámbito de la finalidad prevista y continúa considerándolos, al igual que en la MPG, como una excepción a los ensayos clínicos.
Por lo tanto, salvo la terminología del protocolo del estudio relativa a la Ley alemana de productos sanitarios (MPG) y, en su caso, a la Directiva 92/43/CEE (modificada por el Reglamento de productos sanitarios (MDR), al quedar obsoleta), no se modifica nada. El procedimiento se mantiene, y los fabricantes aún tienen la opción de recopilar sus datos clínicos con mayor facilidad en el marco del estudio PMCF.
2.3 Estudios de PMCF con exámenes estresantes
Reglamento anterior:
Estos estudios PMCF también han sido regulados hasta la fecha de conformidad con el artículo 23b de la Ley alemana de dispositivos médicos (MPG) :
"Sección 23b Excepciones a los ensayos clínicos
Las secciones 20 a 23a no se aplicarán si se lleva a cabo una investigación clínica con dispositivos médicos que puedan llevar el marcado CE de conformidad con las secciones 6 y 10, a menos que esta investigación se refiera a un propósito diferente del dispositivo médico o se realicen exámenes adicionales invasivos u otros exámenes onerosos.
En el caso de exámenes adicionales que suponen una carga, hasta ahora se han aplicado las disposiciones de los artículos 20 y siguientes de la Ley de Productos Sanitarios (MPG) y, en este caso, en conjunción con el artículo 7 del Reglamento para Pacientes de Productos Sanitarios (MPKPV) con el artículo 1, frase 3, a dicho estudio:
"Dispositivos médicos que pueden llevar el marcado CE de conformidad con los artículos 6 y 10 de la Ley de Dispositivos Médicos y cuya investigación clínica incluye exámenes invasivos adicionales u otros exámenes onerosos , a menos que dicha investigación se refiera a una finalidad distinta del dispositivo médico."
En este caso, se debía presentar una solicitud de exención del requisito de aprobación al BfArM a través del Sistema de Información de Productos Sanitarios (MPI, anteriormente DIMDI), y una solicitud de opinión (votación) al Comité de Ética, también a través del MPI.
Reglamento vigente desde el inicio del MDR
Con la entrada en vigor del MDR, este procedimiento será sustituido por el nuevo regulado en el artículo 74 del MDR:
- El patrocinador deberá informar a la Autoridad Superior Federal (BOB, en Alemania: BfArM) al menos 30 días antes del inicio del estudio sobre el IPM (en Alemania).
- Se aplican el artículo 62, apartado 4, letras b a k y m, los artículos 75, 76 y 77 y el artículo 80, apartados 5 y 6
- También se aplicarán las disposiciones pertinentes del Anexo XV
Esto significa que se debe informar al BOB y obtener un dictamen ético del Comité de Ética de conformidad con el artículo 62 párrafo 4 letra b.
Además, el Capítulo 4 del MPDG, específicamente las Secciones 1 y 2, y en esta última, la Subsección 1, se aplican en lo que respecta a la solicitud, la aprobación y los plazos respectivos. Véase también la entrada del blog en el Especial de Navidad, Parte 2.
2.4 Estudios de PMCF fuera de su propósito previsto
Reglamento anterior:
Estos estudios PMCF también han sido regulados hasta la fecha de conformidad con el artículo 23b de la Ley alemana de dispositivos médicos (MPG) :
"Sección 23b Excepciones a los ensayos clínicos
Los artículos 20 a 23a no se aplicarán si se lleva a cabo una investigación clínica con dispositivos médicos que estén autorizados a llevar el marcado CE de conformidad con los artículos 6 y 10, a menos que esta investigación se refiera a una finalidad distinta del dispositivo médico o se realicen exámenes adicionales invasivos u otros exámenes onerosos.
Anteriormente, si el ensayo clínico con el producto con marcado CE se relacionaba con una nueva finalidad (p. ej., también con nuevas indicaciones), los artículos 20 y siguientes de la Ley de Productos Sanitarios (MPG) también se aplicaban a dicho estudio. Esto significa que un estudio de registro clásico se realizaba de conformidad con los artículos 20 y siguientes de la MPG
- Solicitud presentada a través del MPI a BfArM y EK
Reglamento vigente desde el inicio del MDR
Con la entrada en vigor del MDR, pasa a aplicarse el artículo 74, apartado 2:
“(2) Cuando se realice una investigación clínica con el fin de evaluar un producto que ya lleva el marcado CE de conformidad con el artículo 20(1) fuera de su finalidad prevista, se aplicarán los artículos 62 a 81.”
Esto significa que en este caso también debe realizarse un examen clínico clásico de acuerdo con el artículo 62 y siguientes del MDR.
Además, el Capítulo 4 del MPDG, específicamente las Secciones 1 y 2, y dentro de esta última, la Subsección 1, se aplican en lo que respecta a la solicitud, la aprobación y los plazos respectivos. Véase también la entrada del blog en el Especial de Navidad, Parte 1.
Solicitud de autorización de un ensayo clínico de conformidad con el artículo 70(7) del MDR:
Párrafo 7a del procedimiento abreviado
Para productos sanitarios sin marcado CE y para productos con marcado CE cuando la investigación clínica se lleva a cabo fuera del fin previsto (Clase I y IIa no invasivos)
La solicitud deberá incluir los documentos del Anexo XV Capítulo II del MDR así como la opinión positiva de la CE.
Procedimiento de solicitud completo párrafo 7b
Para productos sanitarios sin marcado CE y para productos con marcado CE cuando la investigación clínica se lleva a cabo fuera del fin previsto (clase IIa invasiva, IIb* y III)
La solicitud deberá incluir los documentos del Anexo XV Capítulo II del MDR así como la opinión positiva de la CE.
* Excepción en Alemania, normalmente el procedimiento abreviado también se aplica a los productos de la clase IIb, sólo en Alemania se aplica aquí el procedimiento de solicitud completo.
3. Qué podemos hacer por usted
Primero le ayudaremos a encontrar el método de recopilación de datos adecuado en el marco del PMCF. Si se va a realizar un estudio de PMCF, trabajaremos con usted para encontrar la manera correcta de implementarlo.
4. Cómo podemos ayudarte
En medXteam aclaramos si y en caso afirmativo, qué ensayo clínico debe realizarse, en qué condiciones y según qué requisitos durante la fase previa al estudio: en 3 pasos determinamos la estrategia correcta y rentable en relación con el ensayo clínico requerido. en su caso Recopilación de datos.
¿Tienes ya algunas preguntas iniciales?
Puede obtener una consulta inicial gratuita aquí: consulta inicial gratuita
